ESTÁS PENSANDO EN COMPRARTE UNA CASA Y TUS PADRES QUIEREN REGALARTE EL DINERO ¿A QUÉ OBLIGACIONES FISCALES TE ENFRENTAS?

Muchas veces cuando anunciamos en nuestro entorno que vamos a comprarnos un piso, nuestra familia se ofrece a regalarnos una cantidad económica para sufragar la compra o gran parte de esta. Si esto ocurre, debemos tener claro que estamos obligados a pagar el impuesto de donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.

¿Qué debemos hacer para dejar constancia de esta donación? Lo primero que te suelen pedir todas las CCAA es que la donación se formalice en escritura pública. En Andalucía en concreto, hay una reducción del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Ahora bien, los préstamos familiares también son una práctica disyuntiva a la hora de obtener financiación para la compra de una vivienda. En el supuesto de que en vez de regalarte el dinero te lo presten, también debe quedar formalizado por escrito. Este “préstamo” tributaría en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto donde debe constar la exención. Es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que se realice en los plazos previstos y que esa devolución pueda probarse. Lo mejor en estos casos es redactar un contrato de préstamo donde se deje por escrito el plazo de amortización del mismo y la fecha en que debe pagarse cada cuota.