¿CÓMO NOS AFECTA EL REAL DECRETO-LEY 7/2019, DEL 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER?

El pasado 1 de marzo de 2019 veíamos como se aprobaba y publicaba en el BOE el nuevo Decreto-Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler donde se exponía que “La reforma liberalizadora de 2013, además de no dar los resultados esperados en lo relativo al incremento de la oferta de vivienda y la moderación de los precios, ha situado al arrendatario de una vivienda como residencia habitual en una posición de debilidad que no responde a las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad con las que se debe dotar al inquilino de una vivienda en posesión de justo título.” Por lo que “la necesidad de adaptar el marco normativo ha llevado a diferentes agentes sociales y políticos a impulsar modificaciones en la regulación”.

¿Qué nuevas medidas se han tomado y de qué manera afecta a inquilino y propietario?

Duración del contrato de alquiler: La duración del contrato de alquiler, cuando sea inferior a cinco años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad. Esto quiere decir que el dueño no puede rescindir el contrato de manera unilateral hasta su finalización, salvo en unos supuestos concretos como por ejemplo la necesidad del inmueble para uso personal o de un familiar directo, hijos o cónyuge.

Prórroga del contrato de arrendamiento: Con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará automáticamente de uno a tres años. La prórroga irá en relación a lo establecido en el contrato original, es decir, si en el contrato está reflejada la renta anual, lo que el arrendador debe pagar en el cómputo anual, aunque en la práctica lo haga mes a mes, la prórroga irá de año en año. Pero si en el contrato se establece la cuota mensual, la prórroga se realizará mes a mes.

Fianza y garantías adicionales del contrato de alquiler:  La normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.

Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica: Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento corren a cargo del arrendador, si es persona jurídica.

Preaviso de no renovación del contrato de alquiler:  El plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos.

Recuperación de la vivienda por parte del propietario: Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento, si no está escrito en el contrato, y por tanto no está firmado, el inquilino no está obligado a abandonar el piso.

La nueva Ley no tiene carácter retroactivo, es decir, solo tendrá validez para los contratos que se hayan firmado a partir de marzo de 2019.