EL GOBIERNO APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA DE ALQUILERES E HIPOTECAS

El Gobierno ha aprobado durante la reunión del Consejo de Ministros de este martes la prórroga de varias medidas de contenido social aprobadas durante la pandemia del Covid-19 para ayudar a las personas más vulnerables, como la moratoria de hipotecas y alquileres y las garantías de protección por impago de suministros básicos.

Así, el BOE publicaba este pasado 7 de Julio, el Real Decreto Ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, introduciendo las siguientes modificaciones:

Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

¿En qué casos puedo acogerme a esta ayuda?

En el caso de la moratoria de la hipoteca podrás acogerte en los siguientes casos:

  • El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

En el caso de la moratoria del alquiler podrás acogerte en los siguientes casos:

  • “En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”, publica el BOE.
  • Y continúa con la modificación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo “Lapersona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes”.