¿QUÉ ES LA “CLAUSULA COVID” Y EN QUE BENEFICIA AL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO?
La pandemia del covid-19 ha traído cambios en el sector inmobiliario. Y uno de ellos es la inclusión por parte de algunas inmobiliarias y arrendadores de la cláusula covid en los contratos de arrendamiento. Con el estallido de la pandemia, y la situación de ERTE o ERE que esta viviendo la población o de estudiantes que son residentes de una vivienda de manera temporal, han sido muchos los hogares que vivían de alquiler los que se han visto obligados a negociar con sus caseros condonaciones de varios meses de alquiler, moratorias o incluso rebajas de precio, por lo que algunos caseros han decido incluir ‘cláusulas covid’ en los contratos.
Tanto inquilinos como propietarios, ante el temor a que la situación vivida hace unos meses pueda repetirse, tienen muchas dudas a la hora de firmar un contrato de alquiler y si este puede incluir algún tipo de cláusula que incluya algún tipo de cobertura en el caso de rebrotes o nuevos confinamientos. “Antes de la irrupción de la pandemia de la Covid-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado», señalan desde Legálitas. A efectos legales, lo que se incluye con esta cláusula es una condición resolutoria explícita basada en el confinamiento como hecho determinante de la cesación de efectos del contrato, algo ya previsto en los artículos 1113 y 1124 del Código Civil.
En previsión de una cierta recuperación de la normalidad, ya sea académica o laboral, se ha creado la cláusula COVID-19. La misma, se ampara en que una pandemia se considera una causa de fuerza mayor para romper un contrato y aunque aún no están generalizadas, son cada vez más los despachos de abogados los que reciben consultas sobre la “clausula covid”, especialmente para estudiantes o locales comerciales y que se trata de un anexo al contrato de alquiler totalmente legal donde no existe una cláusula única y genérica que pueda aplicarse a todo tipo de contratos, pero que en resumidas cuentas apelaría a la causa de fuerza mayor para rescindir un contrato de alquiler sin penalizaciones, o con el pago acordado entre las dos partes que no suele superar el 60% de la mensualidad. Se elaborará a petición de las partes, dependiendo de las circunstancias que puedan afectarle, algunos ejemplos de este pacto entre las partes podrían ser rescindir el contrato en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen o que el propietario pueda pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizara seguir cobrando las rentas en lugar de rescindir el contrato completamente.
Es importante tener claro que la cláusula COVID-19 se establece por mutuo acuerdo entre las partes, pero que solo puede activarse a petición del inquilino, y también que para hacerlo deben darse una serie de condiciones que se estipularán en la misma: ya sea confinamiento, fin de las clases presenciales, pérdida del trabajo, teletrabajo en lugar de origen, etc. A este respecto todos los expertos destacan la importancia de una redacción precisa de la cláusula que comprenda todos los supuestos.