{"id":1186,"date":"2020-07-20T11:43:23","date_gmt":"2020-07-20T09:43:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/?p=245"},"modified":"2020-07-20T11:43:23","modified_gmt":"2020-07-20T09:43:23","slug":"el_contrato_de_alquiler_al_fallecimiento_del_arrendador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/2020\/07\/20\/el_contrato_de_alquiler_al_fallecimiento_del_arrendador\/","title":{"rendered":"EL CONTRATO DE ALQUILER AL FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR"},"content":{"rendered":"<p><em>En los tiempos que nos est\u00e1 tocando vivir, el sector inmobiliario se encuentra con un problema agravado, el fallecimiento de propietarios que tienen sus inmuebles alquilados \u00bfQu\u00e9 ocurre si se nos presenta esta situaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Lo primero que debemos tener en cuenta es si el arrendador del inmueble era su pleno propietario o era solo el usufructuario del mismo, de ello depender\u00e1 en gran medida, que el inquilino pueda continuar con el contrato o se produzca la extinci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Si el arrendador es el propietario del inmueble, son los herederos del arrendador fallecido los que estar\u00edan obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que quedase por cumplir, por tanto, seguir\u00e1 vigente exactamente en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas condiciones que se firm\u00f3 en su d\u00eda.<\/p>\n<p>En caso de que los herederos no lleven a cabo la partici\u00f3n, el arrendatario debe ir abonando la renta mensualmente, aunque no sepa a quien ha de entreg\u00e1rsela. Si la hac\u00eda mediante transferencia bancaria debe seguir haci\u00e9ndolo y si era personalmente, deber\u00e1 consignarla judicialmente o ponerla a disposici\u00f3n de la herencia yacente mediante giro postal.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda si el arrendador muere sin dejar herederos? En este caso, la vivienda pasar\u00e1 a ser propiedad del Estado, quien se convertir\u00e1 en el nuevo arrendador y como en el caso anterior, el inquilino debe ir pagando la renta o consign\u00e1ndola como ya hemos explicado.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfY si el que fallece es el arrendatario? El arrendamiento no se extinguir\u00eda nunca porque la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de contrato a determinados familiares del inquilino fallecido, como pueden ser el c\u00f3nyuge o pareja sentimental que pueda alegar m\u00e1s de dos a\u00f1os de convivencia, hijos o nietos que el fallecido tuviera bajo su tutela o los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con \u00e9l durante los dos a\u00f1os precedentes a su fallecimiento, entre otros.<\/p>\n<p>Si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de estas personas, entonces s\u00ed que el arrendamiento quedar\u00eda extinguido y el propietario ya podr\u00eda recuperar la vivienda arrendada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedar\u00eda extinguido el arrendamiento, si los parientes del inquilino con derecho a subrogaci\u00f3n, no comunicaran al arrendador en el plazo de tres meses, la muerte del inquilino, acompa\u00f1ando el certificado que lo acredite e indicando tambi\u00e9n en la comunicaci\u00f3n la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los tiempos que nos est\u00e1 tocando vivir, el sector inmobiliario se encuentra con un problema agravado, el fallecimiento de propietarios que tienen sus inmuebles alquilados \u00bfQu\u00e9 ocurre si se nos presenta esta situaci\u00f3n?<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1156,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1186","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","wpbf-post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1186\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1156"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}