{"id":1188,"date":"2020-07-27T19:13:24","date_gmt":"2020-07-27T17:13:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/?p=253"},"modified":"2020-07-27T19:13:24","modified_gmt":"2020-07-27T17:13:24","slug":"puedo_reclamar_los_gastos_hipotecarios_tras_la_sentencia_del_tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/2020\/07\/27\/puedo_reclamar_los_gastos_hipotecarios_tras_la_sentencia_del_tjue\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDO RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE?"},"content":{"rendered":"<p><em>El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) dictamin\u00f3 que el dinero abonado en el pasado, por los gastos de hipoteca vinculados a cl\u00e1usulas declaradas abusivas, deber\u00e1 ser reembolsado a los consumidores, rectificando as\u00ed, la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol.<\/em><!--more--><\/p>\n<p>As\u00ed, si los jueces incluyen como una \u00abdisposici\u00f3n de Derecho nacional\u00bb la jurisprudencia del Tribunal Supremo espa\u00f1ol sobre el reparto de las costas hipotecarias, el consumidor tendr\u00e1 derecho a recuperar la totalidad de los gastos de registro y el 50% de los de notar\u00eda y gestor\u00eda. En el caso contrario, los clientes afectados podr\u00e1n recuperar todo lo pagado por la notar\u00eda, la gestor\u00eda, el registro y la tasaci\u00f3n, excepto lo desembolsado por el impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados (IAJD).<\/p>\n<p>Pero \u00bfCu\u00e1les son los puntos claves de este fallo?<\/p>\n<p>La sentencia del TJUE dice que \u201cen caso de que la cl\u00e1usula contractual sea abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios (menos el impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados que no se puede reclamar), salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en efecto de esta cl\u00e1usula impongan al consumidor el pago de todo o de una parte de estos gastos y dictamina que \u201csolo se puede negar la devoluci\u00f3n a los clientes de los bancos de los gastos hipotecarios incluidos en una cl\u00e1usula abusiva si as\u00ed lo estipula previamente la legislaci\u00f3n nacional\u201d y este es precisamente el punto donde aparecen dos lecturas diferentes de la sentencia.<\/p>\n<p>Por un lado, estar\u00edan las asociaciones de consumidores que dan por hecho que se le devolver\u00e1 al cliente el dinero pagado si un juez demuestra que la cl\u00e1usula es abusiva y por otro est\u00e1 la lectura que hacen algunos juristas y fuentes bancarias que creen que los gastos quedar\u00e1n igual y descartan que vayan a tener un impacto significativo, porque el TJUE avala la legislaci\u00f3n nacional y con ello la sentencia del 24 de enero de 2019 del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre la comisi\u00f3n de apertura de una hipoteca que es el coste que te cargan cuando contratas un pr\u00e9stamo hipotecario, es decir, esta comisi\u00f3n puede ser anulada por abusiva en el caso de que no sea suficientemente transparente o en el caso de que no est\u00e9 debidamente justificada siendo el juez nacional quien debe comprobar que sea comprensible, pero para justificar esta comisi\u00f3n de apertura para que el juez no la considere abusiva, la entidad tiene que demostrar que su cobro responde a servicios concretos y concedidos al cliente.<\/p>\n<p>La Corte de Luxemburgo tambi\u00e9n cuestiona el plazo de cinco a\u00f1os a partir de la firma de la hipoteca que la jurisprudencia espa\u00f1ola fija a la hora de reclamar la devoluci\u00f3n de lo cobrado de m\u00e1s. En este sentido, asegura que la Directiva europea no se opone a que quede sometido a un plazo de prescripci\u00f3n, \u00absiempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duraci\u00f3n imposibiliten en la pr\u00e1ctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, desde el juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca tambi\u00e9n se preguntaba al TJUE si la declaraci\u00f3n de nulidad por abusiva de estas cl\u00e1usulas debe llevar aparejada la condena en costas para cumplir con el principio del efecto disuasorio que consagra la Directiva europea sobre cl\u00e1usulas abusivas, considerando el TJUE ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan estimaciones de Asufin (Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros), la sentencia afectar\u00e1 hasta a ocho millones de consumidores. Si crees que puedes estar afectado por esta nueva sentencia y tienes dudas, puedes consultarla en el siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/confilegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Sentencia-asuntos-acumulados-C-224-19-Caixabank-y-C-259-19-BBVA.pdf\">https:\/\/confilegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Sentencia-asuntos-acumulados-C-224-19-Caixabank-y-C-259-19-BBVA.pdf<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) dictamin\u00f3 que el dinero abonado en el pasado, por los gastos de hipoteca vinculados a cl\u00e1usulas declaradas abusivas, deber\u00e1 ser reembolsado a los consumidores, rectificando as\u00ed, la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1158,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-1188","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","wpbf-post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1188\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmofactorysevilla.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}