¿CÓMO TRIBUTA LA CESIÓN GRATUITA DE UNA VIVIENDA FAMILIAR?
Cada vez es más elevada la edad en que los jóvenes se emancipan de casa de sus padres debido a la precariedad laboral y el alto precio, sobretodo, del alquiler. En España, la tasa se sitúa en el 19%, aunque en algunas comunidades autónomas tales como Andalucía, Castilla León, Castilla La Mancha o Extremadura incluso llega a situarse por debajo del 17%. Por este motivo, cada vez son más familiares los que ceden gratuitamente segundas viviendas a otros familiares, sobre todo de padres a hijos.
Pero cuidado, pese a que es gratuita, esta operación paga impuestos. La Ley del IRPF establece una renta o rendimiento mínimo a declarar cuando la cesión es a un familiar. Por eso, el propietario de la casa debe demostrar que la cesión es gratuita, es decir, sin retribución a cambio. La recomendación en estos casos es que la cesión se documente por escrito y que en el contrato que se firme se haga constar expresamente su carácter gratuito. De no probarse la gratuidad de la cesión, Hacienda pedirá su parte en el IRPF. Se presumen retribuidas (LIRPF art.6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario. La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado. Por tanto, si se prueba que la cesión es gratuita, el cedente no tendrá que declarar rendimientos del capital inmobiliario, pero sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias según lo establecido en el art. 85 LIRPF, ya que estaríamos ante un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. En virtud de lo anterior, el cedente debe imputar y declarar este importe mínimo, aun cuando la cesión o alquiler se haga de forma gratuita.
La donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.