¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE?

El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el dinero abonado en el pasado, por los gastos de hipoteca vinculados a cláusulas declaradas abusivas, deberá ser reembolsado a los consumidores, rectificando así, la decisión del Tribunal Supremo Español.

Así, si los jueces incluyen como una «disposición de Derecho nacional» la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre el reparto de las costas hipotecarias, el consumidor tendrá derecho a recuperar la totalidad de los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría. En el caso contrario, los clientes afectados podrán recuperar todo lo pagado por la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, excepto lo desembolsado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

Pero ¿Cuáles son los puntos claves de este fallo?

La sentencia del TJUE dice que “en caso de que la cláusula contractual sea abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios (menos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que no se puede reclamar), salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en efecto de esta cláusula impongan al consumidor el pago de todo o de una parte de estos gastos y dictamina que “solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional” y este es precisamente el punto donde aparecen dos lecturas diferentes de la sentencia.

Por un lado, estarían las asociaciones de consumidores que dan por hecho que se le devolverá al cliente el dinero pagado si un juez demuestra que la cláusula es abusiva y por otro está la lectura que hacen algunos juristas y fuentes bancarias que creen que los gastos quedarán igual y descartan que vayan a tener un impacto significativo, porque el TJUE avala la legislación nacional y con ello la sentencia del 24 de enero de 2019 del Tribunal Supremo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado sobre la comisión de apertura de una hipoteca que es el coste que te cargan cuando contratas un préstamo hipotecario, es decir, esta comisión puede ser anulada por abusiva en el caso de que no sea suficientemente transparente o en el caso de que no esté debidamente justificada siendo el juez nacional quien debe comprobar que sea comprensible, pero para justificar esta comisión de apertura para que el juez no la considere abusiva, la entidad tiene que demostrar que su cobro responde a servicios concretos y concedidos al cliente.

La Corte de Luxemburgo también cuestiona el plazo de cinco años a partir de la firma de la hipoteca que la jurisprudencia española fija a la hora de reclamar la devolución de lo cobrado de más. En este sentido, asegura que la Directiva europea no se opone a que quede sometido a un plazo de prescripción, «siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución».

Por último, desde el juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca también se preguntaba al TJUE si la declaración de nulidad por abusiva de estas cláusulas debe llevar aparejada la condena en costas para cumplir con el principio del efecto disuasorio que consagra la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, considerando el TJUE ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos.

Según estimaciones de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), la sentencia afectará hasta a ocho millones de consumidores. Si crees que puedes estar afectado por esta nueva sentencia y tienes dudas, puedes consultarla en el siguiente enlace:

https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/07/Sentencia-asuntos-acumulados-C-224-19-Caixabank-y-C-259-19-BBVA.pdf