¿ERES UN BUEN VECINO? TE CONTAMOS TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Ley sobre Propiedad Horizontal tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. Esta ley establece un marco para el entendimiento y buena convivencia en las comunidades de propietarios que no solo se circunscribe a los edificios de viviendas, también a comunidades de garajes, centros comerciales, naves industriales e incluso a entidades urbanísticas de conservación.

La junta ordinaria o junta de propietarios es el máximo órgano de decisión de la comunidad y la forman el presidente y el vicepresidente, el secretario y el administrador siendo estos los cuatro órganos de gobierno que la LPH establece en su artículo 13. El nombramiento de los órganos de gobierno suele realizarse por el plazo de un año.

Entonces ¿Cuáles son los deberes que debo cumplir como vecino? El artículo 9 de la LPH nos detalla las obligaciones del propietario comenzando por el respeto a las instalaciones y su adecuada conservación, tanto del piso propio como de las zonas comunes. En el artículo 22 por su parte, se establece la responsabilidad subsidiaria del propietario frente a las deudas de la comunidad en función de su cuota de participación. Igualmente, al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Art. 3, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre nos da una precisa definición de cada tipo de actividad:

Actividades molestas: «Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.»

Actividades insalubres: «Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.»

Actividades nocivas: «Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.»

Actividades peligrosas: «Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.»