EL CONTRATO DE ALQUILER AL FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR

En los tiempos que nos está tocando vivir, el sector inmobiliario se encuentra con un problema agravado, el fallecimiento de propietarios que tienen sus inmuebles alquilados ¿Qué ocurre si se nos presenta esta situación?

Lo primero que debemos tener en cuenta es si el arrendador del inmueble era su pleno propietario o era solo el usufructuario del mismo, de ello dependerá en gran medida, que el inquilino pueda continuar con el contrato o se produzca la extinción del mismo.

Si el arrendador es el propietario del inmueble, son los herederos del arrendador fallecido los que estarían obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que quedase por cumplir, por tanto, seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día.

En caso de que los herederos no lleven a cabo la partición, el arrendatario debe ir abonando la renta mensualmente, aunque no sepa a quien ha de entregársela. Si la hacía mediante transferencia bancaria debe seguir haciéndolo y si era personalmente, deberá consignarla judicialmente o ponerla a disposición de la herencia yacente mediante giro postal.

¿Qué pasaría si el arrendador muere sin dejar herederos? En este caso, la vivienda pasará a ser propiedad del Estado, quien se convertirá en el nuevo arrendador y como en el caso anterior, el inquilino debe ir pagando la renta o consignándola como ya hemos explicado.

Pero, ¿Y si el que fallece es el arrendatario? El arrendamiento no se extinguiría nunca porque la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de contrato a determinados familiares del inquilino fallecido, como pueden ser el cónyuge o pareja sentimental que pueda alegar más de dos años de convivencia, hijos o nietos que el fallecido tuviera bajo su tutela o los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento, entre otros.

Si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de estas personas, entonces sí que el arrendamiento quedaría extinguido y el propietario ya podría recuperar la vivienda arrendada.

También quedaría extinguido el arrendamiento, si los parientes del inquilino con derecho a subrogación, no comunicaran al arrendador en el plazo de tres meses, la muerte del inquilino, acompañando el certificado que lo acredite e indicando también en la comunicación la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.