¿QUÉ GASTOS E IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR UNA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO?

La extinción o disolución de condominio está regulada en los artículos 400 y 406 del Código Civil y es una forma práctica de dividir una comunidad de bienes, cesando una de las partes la propiedad de la vivienda a otra, y puede darse sin hipoteca o con ella.

Con la cesión de propiedad se suele producir una contraprestación económica a favor del titular que cede su proporción de la casa, por esta razón, la extinción del condominio es una pariente lejana de la compraventa, solo que con una clara ventaja fiscal: pagas menos impuestos. Aunque hay que tener en cuenta que la contraprestación económica no es obligatoria durante la extinción, ceder una parte de un inmueble sin recibir nada a cambio puede ser considerado como una donación encubierta y, en consecuencia, la Agencia Tributaria la gravará como tal.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. Por esto, la DGT en la resolución vinculante V2165-20 concluye que la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda que no realiza actividad empresarial y en la que uno de los propietarios se adjudica toda la casa compensando al otro propietario con dinero, tributará sólo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), esto significa que la carga fiscal oscila entre el 1% o el 1,5% del valor presente de la vivienda según la autonomía en la que esté, y no por el ITP.

Otra buena noticia fiscal consecuencia de que la extinción no sea transmisión patrimonial es que, la parte que cede la propiedad no tiene que declarar la Plusvalía Municipal, el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que se abona en cada ayuntamiento. Esto implica que la tributación se aplaza hasta la siguiente transmisión.

Por último, el condominio en principio, no genera un incremento o disminución patrimonial en renta, salvo que se actualice el valor del inmueble. Por lo tanto, no está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), para que esta situación sea válida es necesario que las adjudicaciones correspondan con la cuota de titularidad. Si se produjera un exceso de adjudicación sí que habría variación de patrimonio y, por tanto, estaría sujeta a tributación.

En definitiva, el único gasto que interviene en una extinción de condominio es el gasto del notario derivado de la gestión de la operación. Los honorarios del notario están regulados por ley bajo unos parámetros. En caso de inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad, también se devengarán sus correspondientes aranceles.