¿QUÉ PUNTOS DEBEN TENER EN CUENTA A LA HORA DE COMUNICARSE INQUILINO Y PROPIETARIO?

Los tiempos cambian y con él, la forma de comunicarnos. Hace tiempo que las aplicaciones de mensajería instantánea llegaron a nuestras vidas para quedarse gracias a su comodidad e inmediatez, y, por tanto, cada vez es más habitual que las usemos de manera profesional.

Pero, ¿Qué validez tiene la comunicación a través de este medio? La ley de Arrendamientos Urbanos no establece ninguna especialidad en materia de notificaciones y es cierto, que no recoge nada en referencia a este medio de comunicación, pero sí lo hace con respecto a la comunicación a través de correos electrónicos, muy similar al mensaje instantáneo, aunque no nos aseguramos su inmediatez. En base a esto, el artículo 4.6 puntualiza que “Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley”. Y si a esto le aplicamos el principio de “libertad de pactos”, recogido en el artículo 1.255 del Código Civil, según el cual “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”, podríamos decir, que las aplicaciones de mensajería instantánea son perfectamente válidas como forma de comunicación entre inquilino y propietario.

Ahora bien, ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta para que este medio de comunicación sea aceptado de forma jurídica en caso de necesitarlo?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 4.6 señala las condiciones para que un email sea considerado como prueba válida. La primera, que sea auténtica la comunicación y su contenido. La segunda, que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras del momento en que se hicieron. Estos mismos puntos se tendrán en cuenta en la mensajería instantánea.

Así pues, para que la comunicación a través de mensajes de texto sea aceptada por un tribunal debemos acreditar la titularidad del teléfono desde el que se envía el mensaje, que el mensaje sea claro, no deje lugar a dudas ni esté abierto a interpretaciones, así como, facilitar la conversación íntegra con el fin de poder interpretar el conjunto de los mensajes.